Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS MORAN MORALES, sin cédula de identidad, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia , de 24 años de edad, pescador, soltero, hijo de Ascalio Moran y de María Morales y residenciado en el Barrio Valle Encantado, detrás del Hospital Materno Infantil, casa No. 12-20, a 6 cuadras del Abasto LUZ, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del Circuit.....