REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Marzo de 2005
194º y 145º
DECISION No. 130-05.- CAUSA No. 1E-295-05
Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ VILLALOBOS, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JEAN CARLOS RAMÍREZ VILLALOBOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, Chofer, titular de la cédula de identidad No. 15.720.018, hijo de José Ramírez y Cenaida Villalobos, residenciado en el Barrio Los Planazos, calle 42, casa Nº 72-62, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 15-12-2004, a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LENIN FERNÁNDEZ.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el penado JEAN CARLOS RAMÍREZ VILLALOBOS fue detenido en fecha 09-02-2003, y en fecha 11-02-2003 el Juzgado 12º de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, imponiéndole la obligación de presentarse periódicamente por ante el referido Tribunal, por lo que permaneció detenido durante un lapso de DOS (02) DÍAS; así mismo, se encuentra incursa al folio cincuenta y siete (57) y su vuelto de la presente causa, Copia Certificada de la presentaciones realizadas por el referido penado, de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Control desde el día 26-02-2003 hasta el 22-12-2004, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISÉIS (26) DIAS, por lo que se toma en cuenta sus presentaciones, evidenciándose que el mismo CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ VILLALOBOS, identificado plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JEAN CARLOS RAMÍREZ VILLALOBOS, identificado plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 130-05, y se libraron boletas.
LA SECRETARIA
RR/Naemí.-
Causa Nº 1E-295-05.-
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