declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los GEOVANNY ENRIQUE BORNACELLI RENDONDO Y ARLETH SIGRITH VILA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.764.297 y V-19.836.418, respectivamente, a favor de la niña (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, la cual se le solicita a este digno tribunal su apertura.-
c) En cuanto a la educación de la niña (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actualmente de un año de edad, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) mensuales, a parte de la manutención mensual, para cubrir el gasto que genera la guardería de la niña.-
d) E.....