República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. Nº 16761.-
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: ANA JULIA MENDOZA DE GARCIA Y MARCOS SEGUNDO COLINA NAVA
Adolescente: (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ANA JULIA MENDOZA DE GARCIA Y MARCOS SEGUNDO COLINA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.760.159 Y V-12.591.126, respectivamente, a favor de la adolescente (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos antes mencionados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la adolescente (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales será pagados en efectivos quincenalmente los días 16 y 01 de cada mes a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00), MAS EL 50% de los cesta ticket y la ciudadana ANA MENDOZA deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. GASTOS ESCOLARES, serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre, estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes, los mismos deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS MEDICOS, los medicamentos serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre previa presentación de facturas y recipe medico. Los mismos deberán ser cancelados de inmediato. NAVIDAD, el padre aparte de la pensión mensual, aportará el 50% de lo que perciba en la navidad para cubrir la compra de ropa, calzado y regalos de la adolescente a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente en navidad.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la adolescente (se omite los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA JULIA MENDOZA DE GARCIA Y MARCOS SEGUNDO COLINA NAVA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mensuales, los cuales será pagados en efectivos quincenalmente los días 16 y 01 de cada mes a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00), MAS EL 50% de los cesta ticket y la ciudadana ANA MENDOZA deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido. GASTOS ESCOLARES, serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre, estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares y uniformes, los mismos deberán ser pagados en el mes de septiembre de cada año. GASTOS MEDICOS, los medicamentos serán cubiertos en un porcentaje del 100% por el padre previa presentación de facturas y recipe medico. Los mismos deberán ser cancelados de inmediato. NAVIDAD, el padre aparte de la pensión mensual, aportará el 50% de lo que perciba en la navidad para cubrir la compra de ropa, calzado y regalos de la adolescente a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la adolescente en navidad.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días de enero de 2010. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria
Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 240.-
La Secretaria.
MBR/Rvm*
Exp. Nº 16761.-
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