REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 29 de enero de 2010
199º y 150º

Recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, del Órgano Distribuidor constante de veinte(20) folios útiles, suscrita por la ciudadana KARINA COROMOTO CARIDAD RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 12.695.421, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio DIANA REVEROL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.485, a favor del niño (SE OMITIO EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Désele entrada, fórmese, expediente y numérese. Vista y revisada la solicitud antes enunciada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, la DECLARA INADMISIBLE por ser contraria a derecho, en concordancia con lo establecido en el articulo 450 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se refiere a la Instancia de la parte para iniciar el proceso, evidenciándose en el caso en concreto como se corrobora del contenido del escrito libelar, no se encuentra estampada la firma de la solicitante ciudadana KARINA COROMOTO CARIDAD RODRIGUEZ arriba identificada, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, que evidencien que dicha solicitud fue suscrita por la pretensora, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 234. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
Exp. N° 3645