REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 3352
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: BARBARA DEL CARMEN NAVA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON E CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud por declinación de competencia del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde la ciudadana BARBARADEL CARMEN NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.751.704 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AURA MARINA ANDRADE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.728, solicitando se le declare en su condición de concubina, a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana NEIMAR DEL CHIQUINQUIRA PAREDES NAVA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL PAREDES VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.768.604 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 29 de enero de 2009.
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 09 de junio de 2009, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y oir la opinión de la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del causante, que aparecen en su acta de defunción.
PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 75 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 2776 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de las ciudadanas NEIMAR DEL CHIQUINQUIRA PAREDES NAVA, signada con el N° 06 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia; DARLYS MARIA PAREDES TABORDA, signada con el N° 817 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante JESUS MANUEL PAREDES VILLALOBOS.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos GREGORIA DEL CARMEN BARRIOS, ERNESTO RANGEL RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.852.171 y V-3.645.760 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante.
Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN NAVA concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana BARBARA DEL CARMEN NAVA y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a las ciudadana NEIMAR DEL CHIQUINQUIRA PAREDES NAVA y DARLYS MARIA PAREDES TABORDA, tal como se evidencia de las actas de nacimientos consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS MANUEL PAREDES VILLALOBOS, fallecido ab-intestato, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 29 días del mes de enero de Dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 84. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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