este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA, a los ciudadanos GILBERTO JOSE PEÑALOZA RINCON, GILBERTO RAFAEL PEÑALOZA BOSCAN, JESUS DAVID PEÑALOZA BOSCAN, JAVIER JOSE PEÑALOZA BOSCAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.106.386, Nº 10.182.409, Nº 13.307.975, Nº 13.307.980 y Nº 15.662.460 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no h.....