REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: GILBERTO JOSE PEÑALOZA RINCON, GILBERTO RAFAEL PEÑALOZA BOSCAN, JESUS DAVID PEÑALOZA BOSCAN, JAVIER JOSE PEÑALOZA BOSCAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.106.386, Nº 10.182.409, Nº 13.307.975, Nº 13.307.980 y Nº 15.662.460 respectivamente, domiciliados en la urbanización El Encanto, calle Nº 2, casa 15-B, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA GUILARTE ROSAS, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.475.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07 de Noviembre de 2011, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos, GILBERTO JOSE PEÑALOZA RINCON, GILBERTO RAFAEL PEÑALOZA BOSCAN, JESUS DAVID PEÑALOZA BOSCAN, JAVIER JOSE PEÑALOZA BOSCAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.106.386, Nº 10.182.409, Nº 13.307.975, Nº 13.307.980 y Nº 15.662.460 respectivamente, domiciliados en la urbanización El Encanto, calle Nº 2, casa 15-B, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 30 de Septiembre de 2011, falleció ab-intestato en el Centro Medico El Valle del Municipio García Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la ciudadana NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.222.990, casada, quien tenia su domicilio en la urbanización El Encanto, calle Nº 2, casa 15-B, Municipio García del Estado Nueva Esparta, tal y como consta del acta de defunción, que anexa marcada “A”, la cual cursa al folio 06.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA, quien falleció “Ab Intestato” y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 09 de Noviembre de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el No. 11-5058.
En fecha 10 de Noviembre de 2011, compareció la ciudadano GILBERTO JOSE PEÑALOZA RINCON, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 14 de Noviembre del 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Sexto (6to) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 23 de Noviembre de 2011, a las nueve y treinta y diez antes meridiem, respectivamente, comparecieron los ciudadanos YLYOSIL ROSA MARCANO PRIETO y JUSTA ADELINA CUPIDO DE BRUZUAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.538.587 y Nº 2.125.363, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanas YLYOSIL ROSA MARCANO PRIETO y JUSTA ADELINA CUPIDO DE BRUZUAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.538.587 y Nº 2.125.363, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA ; Que saben y les consta que la ciudadana NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA falleció ab-intestato el día 30-09-2011, en el Centro Medico El Valle del Municipio García Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; Que saben y les consta que dejo un cónyuge y cuatro hijos de nombres, GILBERTO JOSE PEÑALOZA RINCON, GILBERTO RAFAEL PEÑALOZA BOSCAN, JESUS DAVID PEÑALOZA BOSCAN, JAVIER JOSE PEÑALOZA BOSCAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN; Que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la fallecida NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida NUBIA MARLEY BOSCAN DE PEÑALOZA, a los ciudadanos GILBERTO JOSE PEÑALOZA RINCON, GILBERTO RAFAEL PEÑALOZA BOSCAN, JESUS DAVID PEÑALOZA BOSCAN, JAVIER JOSE PEÑALOZA BOSCAN y MARLEY GABRIELA PEÑALOZA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 2.106.386, Nº 10.182.409, Nº 13.307.975, Nº 13.307.980 y Nº 15.662.460 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA,




ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 28-11-2011, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

La Secretaria,










LJIU/ MMR.
Sol. No. 11-5058.-