REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiocho (28) de noviembre de 2011
201° y 152°


De la revisión efectuada al Cartel de Notificación de fecha 19/10/2011, emanado de este Tribunal Agrario, el cual fue publicado en el diario La Hora de esta entidad federal el día 21-10-2011 en la página 18, mediante el cual se notifica a la ”COOPERATIVA AGROPECUARIA ELISEO”, inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 32, folios 28 al 33, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 01-10-2005, Cuarto Trimestre del Citado año, inscrita con el Nº de RIF J314312669, en la persona de su representante legal ciudadano MANUEL ISIDRO MOYA OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.673.687, con domicilio en la calle Nuevo Mundo, Santa Ana del Norte, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, del auto de abocamiento de fecha 29 de Septiembre de 2011, suscrito por el ciudadano Juez Provisorio de este Despacho, con motivo del juicio que por DESLINDE AGRARIO sigue el ciudadano ARGENIS RAFAEL TOVAR VILLARROEL, titular de cédula identidad Nº V.-4.654.285, en contra de la precitada COOPERATIVA ELISEO, este Tribunal Agrario observa, que en dicho Cartel de Notificación no se indicó al demandado el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del juicio, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. En consecuencia y en aras de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa a la parte demandada en la presente causa, se insta a la parte actora que deberá publicar nuevamente el referido Cartel de Notificación en el diario “LA HORA”, de esta entidad Federal, agregándole al referido Cartel el lapso antes arriba indicado. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Huerta Polidor.
El Secretario Accidental,

Abg. Armando Guevara.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario Accidental,

Abg. Armando Guevara.


Exp. Nº A-24443-11
JHP/AG/wm/cm