Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KALIN JOSIP SANCHEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad No. 15.836.096,Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, obrero, de estado civil soltero, hijo de IVAN RAMÓN SANCHEZ y de ANA JOSEFINA QUINTANA, residenciado en el Barrio Santa Fe, calle 26, a una cuadra del Colegio Maria Isabel de Chávez, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código.....