REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
197° y 148°

RESOLUCIÓN No 777-2008 CAUSA N° 2E-102-2007


Analizada la causa seguida en contra del penado KALIN JOSIP SANCHEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad No. 15.836.096,Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, obrero, de estado civil soltero, hijo de IVAN RAMÓN SANCHEZ y de ANA JOSEFINA QUINTANA, residenciado en el Barrio Santa Fe, calle 26, a una cuadra del Colegio Maria Isabel de Chávez, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem, en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON; se observa de actas que el penado antes mencionado opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Luego del estudio exhaustivo de las actas que integran la presente causa, se evidencia del INFORME TECNICO N° 1248, de fecha 27-10-2008, practicado por el Equipo Técnico LIC. CARMEN VÁSQUEZ, PSC. LISBETH SOCORRO y la Abog. LISBETH MONTIEL, Delegados de Prueba de la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado KALIN JOSIP SANCHEZ QUINTANA, que el pronóstico que se emite se considera DESFAVORABLE, en razón de:

• Normas flexibles.
• Tendencias de impulsiva defensiva.
• Inmadurez psico-conductual
• Bajo nivel de autocrítica ante su acción trasgresora
• Apoyo familiar de limitada contención y disposición a la medida solicitada.

Concluyendo el Equipo Técnico que el penado NO ES APTO para el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y las recomendaciones sugeridas son:
.
• Orientación en área de personalidad y
• Las que el Juez estime conveniente.

En consecuencia, por todo lo antes expuestos considera esta Juzgadora que el penado no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del pronostico desfavorable emitido por el equipo técnico, para poder hacerse acreedor del BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que es procedente en Derecho NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado KALIN JOSIP SANCHEZ QUINTANA y ordenar la orientación Psicológica del mismo y a su grupo familiar, por lo que se oficia a tal fin para que se canalice los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado KALIN JOSIP SANCHEZ QUINTANA, titular de la cedula de identidad No. 15.836.096,Venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, obrero, de estado civil soltero, hijo de IVAN RAMÓN SANCHEZ y de ANA JOSEFINA QUINTANA, residenciado en el Barrio Santa Fe, calle 26, a una cuadra del Colegio Maria Isabel de Chávez, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Eiusdem, en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la orientación Psicológica, por lo que se oficia a tal fin para que se canalice los factores que dieron origen al informe técnico desfavorable.

Regístrese y Publíquese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y solicitando el traslado del mismo para el día MARTES 09 DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, a los fines de notificarlo de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y a la defensa del penado antes identificado.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

ABOG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró y público la presente Resolución bajo el No. 777-08 y se oficio bajo los Nos. 6983-08, 6984-08 y 6985-08.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E-102-08
MESG/mr.-