Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva al acusado AUDI MURPHY CHOURIO DEL MAR, portador de la cédula de identidad Nro. 19.935.083, CVenezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 02-09-1988, hijo de Audie Chourio y Alberica del Mar, Soltero, residenciado en la Urbanización La Modelo, Sector 4, Vereda 10, Casa 26, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Teléfono 0261-8086478, Maracaibo, Estado Zulia; dictada por el Juzgado 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en su defecto se acuerda librar ORDEN DE APREHENSION, al verificar que la conducta de dicho ciudadano se encuentra enmarcada en los numerales 2° y 3° del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Inves.....