REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Sent. No.357-2013
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día 27 de Junio de 2011, por ante por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, los ciudadanos LEONEL AUGUSTO TORRES BOLAÑO y CAROLINA ESTHER RANGEL MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.919.516 y V-19.074.637, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ y GERMAN ENRIQUE FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.940.219 y V-4.524.570, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.133616 y 51.742, acuden para solicitar la separación de cuerpos.-
En resolución dictada en fecha veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2011), se acordó la separación de cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecinueve (19) y veintisiete (27) de Junio del año dos mil trece (2.013) , presente en la sala de este Despacho los ciudadanos LEONEL AUGUSTO TORRES BOLAÑO y CAROLINA ESTHER RANGEL MENDEZ, antes identificados en actas, asistidos por el Abogado en ejercicio GERMAN FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.742 y de este domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos LEONEL AUGUSTO TORRES BOLAÑO y CAROLINA ESTHER RANGEL MENDEZ, hasta hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos LEONEL AUGUSTO TORRES BOLAÑO y CAROLINA ESTHER RANGEL MENDEZ, el día ocho (08) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), por ante el Jefe Civil y secretario de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia.-
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las dos (02:00 .PM.) de la tarde, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.-
Sol.0285-2011.
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