REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 5720-13
En el día de hoy Lunes Veintiocho (28) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la mañana (10:40 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Local Comercial signado con el No. 8, del Centro Comercial Paseo Las Delicias, ubicado en la avenida 15 (antes Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio GLADYS MENESES RIVAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.990.066, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.852, a objeto de llevar a efecto la notificación de la suspensión de la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PARALIZACION de obra civil que llevó a cabo la parte demandada en el retiro sur, específicamente en el área de terreno ubicada entre la fachada del Centro Comercial Paseo Las Delicias, ubicado en la avenida 15, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, y la pared medianera donde funciona el Bingo Seven Star, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONDOMINIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por los ciudadanos SALVADOR GONZALEZ, SUSANA HERNANDEZ DE GONZALEZ, JESUS FERRER y EGDA FERRER, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 3.113.711, 2.457.206, 3.684.561 y 1.661.965 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil “COMERCIAL REYES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 1985, bajo el No. 14, Tomo 4, Tomo 49-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana ANA ISABEL FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.705.227, quien manifestó ser la Gerente Encargada del Local donde se encuentra constituido el Tribunal, ante en el presente juicio. En este estado presente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio GLADYS MENESES RIVAS, antes identificada, expuso: “Solicito al Tribunal le de cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia notifique de la suspensión de la MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PARALIZACION de obra civil que llevó a cabo la parte demandada en el retiro sur, específicamente en el área de terreno ubicada entre la fachada del Centro Comercial Paseo Las Delicias, ubicado en la avenida 15, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, y la pared medianera donde funciona el Bingo Seven Star, y una vez concluido el presente acto se fije un ejemplar de la presente acta en la puerta de acceso al local donde se encuentra constituido el Tribunal. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, impone a la Notificada, ciudadana ANA ISABEL FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. 9.705.227, de la SUSPENSION DE LA MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA DE PARALIZACION de obra civil que llevó a cabo la parte demandada en el retiro sur, específicamente en el área de terreno ubicada entre la fachada del Centro Comercial Paseo Las Delicias, ubicado en la avenida 15, Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, y la pared medianera donde funciona el Bingo Seven Star. Asimismo, este Tribunal ordena fijar en la puerta de acceso del Local donde se encuentra constituido este Juzgado, un ejemplar de la presente acta a los fines legales consiguientes. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir un ejemplar de la presente acta a los fines señalados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y quince minutos del mediodía (12:15 m.)¬¬, del día de hoy.-
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
|