Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana LILIANA YASMIN BLANCO DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.080.417, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia y a los menores (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, en su carácter de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANKE GEOVANI SILVA., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.087.050 y quien falleció Ab-Intestato en fecha 22 de septiembre de 2011, según copia certificada del acta de defunción Nº 056. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando .....