REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 04471
SO0LICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YULEXI NAVA MOLINA
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana YULEXI CHIQUINQUIRA NAVA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.250.875 y domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Andrés Bello del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistida por el abogado ARGENIS ANTONIO MEZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.821; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), sobre la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por concepto de una póliza de seguros vida POLIZA MILENIO DE PROTECCION PERSONAL, signada con el N° 10580110, certificado N° 17938916, dejado al fallecimiento del ciudadano YORDANO JOSE ZAMBRANO MORAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.938.916, fallecido ab-intstato en fecha 02 de septiembre de 2011; con la compañía de seguros LA OCCIDENTAL, C.A.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se verificó en fecha 26 de octubre de 2011.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana YULEXI CHIQUINQUIRA NAVA MOLINA, está en la obligación de obrar por el antes mencionado niño, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YULEXI CHIQUINQUIRA NAVA MOLINA, ya identificada; para que en representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero que al mismo le corresponda por el concepto antes mencionado, dejada al fallecimiento de su progenitor ciudadano YORDANO JOSE ZAMBRANO MORAN; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría una (01) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la compañía de seguros LA OCCIDENTAL, C.A.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 28 días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA



ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 99. LA SECRETARIA.
MBR/natalia