República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANA LISETH GUERRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.181.658, actuando en nombre propio, en representación de su hijo RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, de 05 años de edad, y de los niños MARÍA DE LOS ANGELES y HÉCTOR ALEXANDER ORTEGA ZAMBRANO, de 04 y 02 años de edad, asistida por la Abogada Dorcas Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.806, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2010, falleció Ab- intestato el ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.824.105, según acta de defunción N° 776 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; igualmente manifestó la solicitante, que el referido de cujus de la relación extramatrimonial que sostuvo con la ciudadana NOHELY DEL CARMEN ZAMBRANO VALDEZ, procreó dos (2) hijos que llevan por nombres MARÍA DE LOS ANGELES y HÉCTOR ALEXANDER ORTEGA ZAMBRANO, es por lo que acude a éste Órgano Jurisdiccional a los fines de solicitar se declare a la solicitante en su condición de cónyuge y a su hijo RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, así como a los niños MARÍA DE LOS ANGELES y HÉCTOR ALEXANDER ORTEGA ZAMBRANO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, antes identificado.


A esa solicitud se le dio entrada el día diecisiete (17) de Octubre de 2.011, ordenando formar expediente, numerarlo y admitiendo cuanto ha lugar en Derecho la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. En auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo, éste Tribunal instó a la parte solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los niños de autos.

El 20 de Octubre de 2011, la ciudadana ANA LISETH GUERRA CONTRERAS, asistida por la Abogada Dorcas Añez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.806, consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de actas, anteriormente solicitadas.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 776 correspondiente al ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 365 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 385 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Urquinaona del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1849 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Adolfo Pons del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento N° 1018 emanada por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hijo, los hijos del causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE CHAVARRIA RAMIREZ y YENIS MARÍA SERPA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° (s) V- 8.508.707 y 13.175.183 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a los hijos del causante, así como también conocieron al causante el cual falleció el treinta y uno (31) de Octubre de 2010, quien era su esposo, con quien procreó un hijo de nombre RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA; asimismo, manifestaron que el referido de cujus de la relación extramatrimonial que sostuvo con la ciudadana NOHELY DEL CARMEN ZAMBRANO VALDEZ, procreó dos (2) hijos que llevan por nombres MARÍA DE LOS ANGELES y HÉCTOR ALEXANDER ORTEGA ZAMBRANO, y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA LISETH GUERRA CONTRERAS, en su condición de cónyuge y a los niños RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, MARÍA DE LOS ANGELES y HÉCTOR ALEXANDER ORTEGA ZAMBRANO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA LISETH GUERRA CONTRERAS, en su condición de cónyuge y a los niños RAFAEL ENRIQUE ORTEGA GUERRA, MARÍA DE LOS ANGELES y HÉCTOR ALEXANDER ORTEGA ZAMBRANO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRY BALTAZAR ORTEGA GUERRERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.824.105, según acta de defunción N° 776 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 320 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/481*