REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04478
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: IRIANIS TORRES RASES
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana IRIANIS CHIQUIQNUIRA TORRES RASES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.669.357, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se le declare en su condición de concubina, y a los niños (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROLANDO JUNIOR SUAREZ TELLES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.888.626 y del mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día 18 de junio de 2011.

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por auto de fecha 13 de octubre de 2011, le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público; la cual se verificó en fecha 13 de octubre de 2011; y oir la opinión de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quien ejerció su derecho a opinar y ser oído en fecha 19 de octubre de 2011.


PARTE MOTIVA
La solicitante acompañó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 200 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1215 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 246 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante ROLANDO JUNIOR SUAREZ TELLES.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos LAURA MARGOT VIELMA Y JHONNY ALBERTO MEJIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.716.211 y V-11.289.639 respectivamente, tal prueba testifical se aprecia en su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la filiación, así como la vocación hereditaria en relación con los hijos del causante ROLANDO JUNIOR SUAREZ TELLES.

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana IRIANIS CHIQUINQUIRA TORRES RASES concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana IRIANIS CHIQUINQUIRA TORRES RASES y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen, y dejando a salvo los derechos de terceros.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), tal como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROLANDO JUNIOR SUAREZ TELLES, fallecido ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en copia certificada del acta de defunción consignada. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los 28 días del mes de octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 90. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia