REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04477
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANA ALEXI BARROSO PIRELA
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA ALEXI BARROSO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.524.369, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.643; solicitando se declare en su condición de cónyuge, al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos PAUL ALEXANDER MEDINA BARROSO, ANAIS CRISTINA MEDINA BARROSO y FLOR ANA MEDINA BARROSO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE MEDINA HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.153.846, fallecido ab-intestato el día 17 de octubre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 26 de octubre de 2011; y oir la opinión del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), quien ejerció su derecho en fecha 17 de octubre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 426 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1105 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos FLOR ANA MEDINA BARROSO, signada con el N° 735 emanada de la Prefectura del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ANAIS CRISTINA MEDINA BARROSO, signada con el N° 1791 emanada de la Jefatura Civil del Municipio Bolívar Distrito Maracaibo del Estado Zulia; PAUL ALEXANDER MEDINA BARROSO, signada con el N° 272 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Ana Barroso Pirela y el causante, signada con el N° 98 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ANDREINA KAROL FERNANDEZ FERNANDEZ, ARLENY DEL CONSUELO BARROSO PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.845.809, V-4.524.696 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANA ALEXI BARROSO PIRELA, PAUL ALEXANDER MEDINA BARROSO, ANAIS CRISTINA MEDINA BARROSO, FLOR ANA MEDINA BARRROSO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE MEDINA HERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos ANA ALEXI BARROSO PIRELA, PAUL ALEXANDER MEDINA BARROSO, ANAIS CRISTINA MEDINA BARROSO, FLOR ANA MEDINA BARRROSO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANTONIO JOSE MEDINA HERNANDEZ; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 95. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4477