Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana NINOSKA DEL VALLE SEMPRUM BARBOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.672.225, soltera, Licenciada en Educación domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia en contra de INSTITUTO READIC SISTEMAS Y TECNOLOGÍA, conocido también como UNIR, registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Maracaibo, el 13 de diciembre de 1.983, bajo el N° 57, Tomo 53-A, y ubicado en la Carretera “H”, diagonal a la Estación de Servicios La Trinidad, en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. SEGUNDO: Se condena a la .....