REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Octubre de 2.003
193° y 144°
Decisión N° 471-03.-
CAUSA N° 4E-715-99.-
Firme cono ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29-01-99, mediante el cual condena a la penada MARIA DEL PILAR GARCIA PEROZO, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem, en consecuencia tenemos que:
“El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las Penas y las medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio conversión, conmutación y extinción de la pena”.
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde la fecha en que dictó Sentencia 29-01-99, hasta la presente fecha 28-10-03, han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIUEVE (298) DIAS, lapso superior al requerido para la prescripción de la pena, establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, el cual establece:
“Las Penas Prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”.
Por lo que corresponde en el caso sub-índice es DECLARAR PRESCRITA la pena y su correspondiente extinción. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestas este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA la pena impuesta a la penada MARIA DEL PILAR GARCIA PEROZO, venezolana, natural de Maracaibo, de 46 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.592.340, hija de Amilca de Jesús García y Carmen Maria Perozo y residenciada en la Urbanización San Francisco La Popular, sector 14, casa N° 08 de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 323 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 320 Ejusdem. e igualmente DECLARA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, vigente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
En consecuencia se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión de los registros llevados por ese Organismo Policial de la mencionada penada. Notifíquese.
Regístrese la presente resolución.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el No 471-03, en el Libro Respectivo, se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, bajo el N° 3.493, se libraron Boletas de Notificación a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Penado, y se remitieron con oficio N° 3.494, al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo y se ofició al ciudadano Director de Identificación y Extranjería (Onidex) de Maracaibo, con bajo el N° 3.495.
EL SECRETARIO,
Abog. RUBEN MARQUEZ SILVA