REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 28 de Octubre de 2003
193° y 144°




Decisión N° 473-03
CAUSA N° 393-99

Firme como quedó el fallo dictado por el suprimido Juzgado Superior Octavo Accidental en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 09-10-95, mediante el cual condenó al ciudadano MARCOS RAMON REYES ROSALES, venezolano, natural de Cabimas, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.184.187, residenciado ene. Callejón Buenos Aires, N° 210, Tierra Negra, Estado Zulia, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano vigente y a quien le fue acordado el Beneficio de Libertad Condicional, en fecha 08-01-99, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado MARCOS RAMON REYES ROSALES, fue detenido preventivamente en fecha 28-08-90.- Observa esta juzgadora que inserto al folio 271, riela el Cómputo con Redención de fecha 14-08-96, por medio del cual se deja constancia que el penado en mención cumplió la Pena Principal el día 29-02-02 y cumplirá las Penas Accesorias por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-08-05, fecha en la cual culmina la Sujeción de Vigilancia de la Autoridad. Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es otorgarle PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado MARCOS RAMON REYES ROSALES, ampliamente identificado en actas.- Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Líbrese Boleta de Citación al penado para que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado de la presente decisión, el día martes 04-11-03.- Ofíciese al ciudadano Director de la División de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.- Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.- LA JUEZ (FDO):
ABOG. SILVIA CARROZ DE PULGAR.-

EL SECRETARIO (FDO):
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.-
(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 473-03 en el Libro respectivo, se libró la correspondiente Boleta de Citación al penado y de Notificación al Representante del Ministerio Público y se libraron oficios bajo los Nos. 3.507-03 y 3.508-03.-
EL SECRETARIO (FDO):
ABOG. RUBEN MARQUEZ SILVA.-
(HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).-