Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA, en favor del JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.777.283, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo adoptivo de Maria Ramírez, residenciado en la Popular Blanquita de Pérez, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el hoy penado ya cumplió con la pena accesoria, relativa ala Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en fecha 09.06.2007.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fisca.....