REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA 2C-2555-08. DECISION N° 179-08
JUEZ: ABG. GUADALUPE SÄNCHEZ CARIDAD.
FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.
IMPUTADO.(Nombre omitido)
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABG. SORAYA COLINA.
SECRETARIA: PATRICIA NAVA QUINTERO.
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En el día de hoy, Lunes veintiocho (28) de Julio de 2008, siendo las (4:05 PM) horas de la tarde, fecha y hora fijada a los efectos que tenga lugar el presente Acto de Audiencia de Presentación de Detenido, en atención a la solicitud invocada por el ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente (Nombre Omitido).Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, presidido por la ciudadana Juez DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD, y la Secretaria Abg. PATRICIA NAVA QUINTERO, quien previa solicitud de la ciudadana Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su condición de Fiscal 31º (A) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Zulia, el adolescente(Nombre Omitido) en su condición de imputado, en compañía de su representante legal ciudadana SILVIA BARRIOS, cedula de identidad Nº V-9.788.855, debidamente asistido por la Defensora Publica Especializada N° 06, ABOG. SORAYA COLINA. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “El adolescente que se presenta fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quines observaron al adolescente y a los otros sujetos cuando desvalijaban uno vehículos que se encontraban en el estacionamiento judicial Maracaibo, razón por la cual procedieron a su aprehensión, razón por la cual se presenta por su presunta participación en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometidos en perjuicio de persona por identificar. Ahora bien, vista la precalificación dada a los hechos, esta representación fiscal solicita se haga cesar su aprehensión policial, ordene seguir los trámites del procedimiento ordinario, y en tal sentido decrete una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en los literales “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mientras se adelanta la investigación correspondiente, se confirma o se descarta la existencia de un hecho punible y si dicho adolescente concurrió en su perpetración, asimismo solicito se me expida copia simple del acta de presentación. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez impone al adolescente (Nombre omitido) de las garantías fundamentales establecidas en los artículos 538 al 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de cederle el derecho de palabra y a tal efecto, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado de manera supletoria por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediendo a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: (Nombre Omitido) Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente, quien en relación a los hechos que se le imputan expuso: “NO DESEO DECLARAR, ES TODO”. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 06 ABG. SORAYA COLINA, quien expuso: “Vista y analizadas las actas que conforman las presente causa y una vez entrevistada esta defensa con mi defendido, solicito el cese de la aprehensión policial que hay en su contra, se decrete el procedimiento ordinario solicitado por el fiscal por cuanto se hace necesario el esclarecimiento de presente hecho y la supuesta participación de mi defendido en el mismo es por lo que solicito se acuerdo la medida cautelar solicitada por el representante de la vindicta pública por cuanto considero ajustado a derecho y conforme a lo dispuesto en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo por cuanto se encuentra su representante legal, en esta sala le pido que se le sea entregado así como copias de las actas que conforman la presente causa Es todo.”. Seguidamente, la Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: “Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente Causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa Técnica. SEGUNDO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado al adolescente(Nombre omitido), como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometidos en perjuicio de persona por identificar, haciendo la salvedad que la misma puede variar en el transcurso del proceso. TERCERO: En relación a la petición del Ministerio Público de que se ACUERDE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el artículo 582 en sus literales “c” y “e” de nuestra Ley Especial, a la cual no se opuso la Defensa, éste órgano jurisdiccional la acuerda toda vez, que existen elementos de convicción que hacen presumir a esta Juzgadora que presuntamente el adolescente es responsable del hecho que se le imputa. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, de las Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes traduciéndose las mismas: “c” presentarse cada treinta (30) días por ante la sede judicial, empezando sus presentaciones el día Martes veintinueve (29) del mes de Julio de 2008, y “e” prohibición de acercarse al lugar de los hechos, todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 538 Ejusdem, atinente al principio de proporcionalidad. CUARTO: Se acuerda el EGRESO de la adolescente (Nombre Omitido) , del órgano policial aprehensor, y por vía de consecuencia su INMEDIATA LIBERTAD, y la entrega a su representante legal. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las referidas medidas, pueden traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque las mismas, y se le imponga una más gravosa, de conformidad con las previsiones del artículo 262 del Código Adjetivo Penal SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia y la Defensa. Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libraron los respectivos oficios. Se declaró cerrada la audiencia, siendo la (4:11 PM) horas de la tarde.” Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. GUADALUPE SÁNCHEZ CARIDAD.

EL FISCAL 31º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA.

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG.SORAYA COLINA.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO


(Nombre omitido)


LA REPRESENTANTE LEGAL


SILVIA BARRIOS
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA NAVA QUINTERO.

GSC/joha.-*
Causa: 2C-2555-08