República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada María Aparicio, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROSITA CARLEN BETANCOURT BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.252.458 y el ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS PEROZO titular de la cédula de identidad No. 17.026.903 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha catorce (14) de Julio de 2008, en beneficio de la niña ANYELINE CARLEN ARIAS BETANCOURT, de la siguiente forma:

• El progenitor ciudadano LUIS ENRIQUE ARIAS PEROZO, se comprometió a entregar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 320.00), por concepto de Obligación Alimentaria / Convenio de Manutención, los cuales comenzara a suministrar todos los 30 de cada mes mediante recibo firmado por la progenitora como señal de su cumplimiento alimentario. Asi mismo, a partir de este momento y en forma sucesiva se comprometió a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: Asistencia Medica, Medicinas, y otros.
• En la época decembrina también cubrirá la mitad del gasto para el vestuario y el juguete de mi hija ANYELINE CARLEN ARIAS BETANCOURT.
• La cantidad aquí estipulada podrá ser reajustada de manera automática y proporcional sobre las bases e interés de su hija antes identificada, la capacidad económica del obligado y tomando en consideración la tasa de inflación fijada por el Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la LOPNNA.
En fecha 17 de Julio de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSITA BETANCOURT BOLIVAR y LUIS ENRIQUE ARIAS PEROZO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente, Abogada María Aparicio, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ROSITA CARLEN BETANCOURT BOLIVAR y LUIS ENRIQUE ARIAS, en beneficio de la niña ANYELINE CARLEN ARIAS BETANCOURT, en fecha 14 de Julio de 2008, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Francisco y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abog. Angélica Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 920 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.- 13447
HPQ/691
Rvp: HPQ