REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Julio de 2008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 382 -08.- CAUSA N° 3E-06-02.-
En virtud de evidenciarse el cumplimiento tanto de la pena principal así como de las penas accesorias, en la presente Causa, seguida en contra de JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.773.283, según Comunicación proveniente de la Intendencia Parroquial El Bajo, San Francisco del Estado Zulia, de fecha 11.06.2007, este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado JUAN CARLOS RAMIREZ, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, cometido en perjuicio de la menor (se omite el nombre por disposición expresa de la LOPNA)
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Vistas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforma la presente Causa, se observa que este Tribunal en fecha siete (7) de Abril de 2006, otorgo la Libertad al penado de autos, en virtud del cumplimiento de la pena principal.
Igualmente se evidencia que el penado cumplió la pena accesoria relativa a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en fecha 9.6.2007; por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, en favor del penado de actas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA ACCESORIA, en favor del JUAN CARLOS RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.777.283, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo adoptivo de Maria Ramírez, residenciado en la Popular Blanquita de Pérez, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con los establecido en el articulo 105 del Código Penal, toda vez que el hoy penado ya cumplió con la pena accesoria, relativa ala Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, en fecha 09.06.2007.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la defensa y al penado de la presente decisión.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. MILAGROS MENDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 382 -08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Causa N° 3E-06-02
JER/liz.-
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