EXP. 9444.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 4

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco del Estado Zulia, celebrado entre los ciudadanos MARIELL’S MITSHELL DUARTE CHIRINOS y MOISÉS JUNIOR TOBILO TEJEDOR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.621.916 y V-16.624.408 respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de seis (06) años de edad.

En auto de fecha 08 de Agosto de 2.006, este Tribunal admitió la anterior solicitud, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 23 de Julio de 2.008, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 22 de Julio de 2.008.

En fecha 28 de Julio de 2.008, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

El caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos MARIELL’S MITSHELL DUARTE CHIRINOS y MOISÉS JUNIOR TOBILO TEJEDOR, ya identificados.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

• Aprobado y Homologado el convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos MARIELL’S MITSHELL DUARTE CHIRINOS y MOISÉS JUNIOR TOBILO TEJEDOR, ya identificados. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (2008). Años: Ciento Noventa y Ocho (198º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Nueve (149º) de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal bajo el No. 139.

Exp. 9444.
MBR/kpmp.