DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: OMAR JOSE MEDINA PUERTA, Venezolano, mayor de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.205.377 de fecha de nacimiento 15-08-1988, de profesión u oficio comerciante, hijo de NEILAN PUERTA y de HORACIO MEDINA, residenciado en la Urb. San Jacinto, Sector 10 Calle 4 Casa 10, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículos 42° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perj.....