REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: VP01-L-2008-000829
AUTO
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita tanto por los demandantes ciudadanos HUGO SANCHEZ, TEOBALDO RODRIGUEZ, EUDOMAR GONZALEZ y ANDRY RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.150.626, 7.562.866, 9.749.707 y 15.895.171, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado LUÍS FIGUEROA, como por la ciudadana Abogada MERYJEEM GUERRERO, quien obra en su sedicente condición de Representante Legal y/o Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTINELAS 24 HORAS C.A., contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, es por lo que este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos disponibles e irrenunciables de los prenombrados trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria
AUTO
Visto el contenido de la diligencia que antecede, suscrita tanto por los demandantes ciudadanos HUGO SANCHEZ, TEOBALDO RODRIGUEZ, EUDOMAR GONZALEZ y ANDRY RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.150.626, 7.562.866, 9.749.707 y 15.895.171, debidamente asistidos por el ciudadano Abogado LUÍS FIGUEROA, como por la ciudadana Abogada MERYJEEM GUERRERO, quien obra en su sedicente condición de Representante Legal y/o Judicial de la demandada Sociedad Mercantil CENTINELAS 24 HORAS C.A., contentiva del Convenimiento celebrado por las mismas con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, es por lo que este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos disponibles e irrenunciables de los prenombrados trabajadores, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa.
El Juez
Abog. Samuel Santiago Santiago
La Secretaria