REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000821
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE BASTIDAS PEÑATE, cédula de identidad: 13.742.490.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTÍN NAVEA y NOEMÍ PARADA, Inpreabogado: 51.756 y 51.991, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SORAYA NAVA, Inpreaboga: 39.506.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados MARTÍN NAVEA y NOEMÍ PARADA, Inpreabogado: 51.756 y 51.991, respectivamente quienes están perfectamente facultados para celebrar la presente transacción, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano JAIRO ENRIQUE BASTIDAS PEÑATE, y por CENTRO AUTOMOTRIZ MARACAIBO C.A. en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada SORAYA NAVA, Inpreabogado : 39.506, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs. 7.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; y que son los siguientes: antigüedad art. 108 de la LOT, y los intereses del art. 108 de la LOT, antigüedad adicional ( parágrafo primero); utilidades ( del 2001 al 2006); Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y fraccionados causados del 2001 al 2006, ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral, causados durante la relación laboral que los vinculo. . El pago de lo transado se realizará en fecha 07 de agosto de 2008, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia, no endosable a nombre del ciudadano JAIRO ENRIQUE BASTIDAS PEÑATE. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes.