REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho (28) de julio de dos mil ocho (2008)
DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000806
PARTE ACTORA: MARCOS VINICIO SEMPRUM ANDRADE, titular de la cédula de identidad: 12.211.687.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUSTAVO RÍOS VILLAMIZAR y LUISA THAIS RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGHES, S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HORACIO VEGA, Inpreabogado: 21.740.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Hoy, 28 de julio de 2008, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece a la misma el ciudadano abogado HORACIO VEGA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BAKER HUGHES, S.R.L., en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MARCOS VINICIO SEMPRUM ANDRADE , por cuanto no estuvo presente ni por si, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso, ordenándose se archive definitivamente el expediente, una vez transcurrido el lapso para apelar. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderado judicial de la demandada.
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