En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JOSEPH ANTHONY VENTO PEÑA, natural de Toronto del Canadá, portador de la Cédula de Identidad Residente N.E. 81.266.997y DIANA CHIQUINQUIRÁ SUAREZ QUINTERO, venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, V- 9.808.165, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y decretada por este Tribunal en fecha Ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Cacique Mara del Municipio .....