EXP No. 44.278/ejb
Fecha 28/07/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Ocurren los ciudadanos EDGAR HENRRY RINCÓN BOSCÁN y NERIS DEL ROSARIO OCANDO URDANETA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.050.829 y 3.926.553, respectivamente, domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio de este domicilio MARIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, portador de la Cédula de Identidad N° 7.794.583, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.127 y de igual domicilio, solicitaron el Divorcio por cuanto se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta (1970), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Carmelo del Municipio Urdaneta del Estado Zulia, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 53 que corre inserta en copia certificada. Que contraído el Matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en Jurisdicción de la Parroquia el Carmelo del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; por lo que solicitan el Divorcio y disuelva el vínculo Matrimonial que los une. Igualmente manifestaron que durante la vigencia del Matrimonio procrearon Tres (03) hijos quienes en la actualidad son mayores de edad, según consta en la copia simple de la Cédula de Identidad y en las copias certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas, que corre inserto en las actas, en los folios Cuatro (04), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08) del expediente. ASI SE DECLARA.
Por auto de fecha Quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), el Tribunal le dio entrada a la presente demanda y ordenó citar al FISCAL TREINTA y DOS (32) del Ministerio Público del Estado Zulia quien fue notificado personalmente por el Alguacil del Tribunal el Doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2006) y agregada dicha Boleta en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006), este Juzgado pasa a dictar la sentencia previa las siguientes consideraciones y observa:
De la narrativa de la solicitud de Divorcio presentadas por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en la indicada fecha y ante la nombrada Intendencia. Así mismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de Cinco (5) años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el Divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia y habiéndose citado a la nombrada Fiscal sin que ésta hiciera oposición alguna dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes concedidos, por lo que éste Órgano Jurisdiccional considera procedente en gderecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos EDGAR HENRRY RINCÓN BOSCÁN y NERIS DEL ROSARIO OCANDO URDANETA, antes identificados. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Veintiséis (26) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta (1970), por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Carmelo del Distrito Urdaneta del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia Carmelo del Municipio Urdaneta del Estado Zulia; según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 53, que corre inserta en actas. ASI SE DECLARA.-
En cuanto a los bienes adquirido durante el Matrimonio el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
No hay pronunciamiento sobre hijos por ser mayores y constatado por este Tribunal con la copia simple de la Cédula de Identidad y copias certificadas de las Partidas de Nacimiento consignadas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. DILCIA SORENA MOLERO REVEROL LA SECRETARIA ACC
Abog. LORENA FLORES MUÑOZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley y siendo las 10:00, se dicto y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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