Visto el escrito de fecha dos (2) de agosto de 2004, suscrito por ciudadano CARLOS PEROZO BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 12.211.483, de este domicilio, asistido por la abogada JANETH MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.340, donde solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS PEROZO BASTARDO e IVONNE JOSEFINA MARACNO ROMERO.
Este Sentenciador a los fines de resolver sobre el pedimento efectuado por las partes solicitantes, pasa a transcribir lo expuesto por el autor JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA, en su obra Derecho Civil. Personas. 12ª. Edición. 1995. Pág. 110:
"Para la rectificación de partidas existe un procedimiento especial que, a su vez, se simplifica en los casos de errores materiales, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores de ortografía, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes (C.P.C. art. 768 a 774)."
Ahora bien, de un estudio de las ac.....