REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2004-000050
ASUNTO : VV11-X-2005-000002
DECISION: REVISION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.
SANCIONADO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadanos (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: MAULA YANETH DUPLES DUPLES y OLANYE GRICEL UGARTE
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal, seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado, y encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la REVISION DE OFICIO de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que cumple el sancionado, considerando conforme con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para resolver, en atención a las funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir analiza las siguientes actuaciones:
PRIMERO: En fecha 11-10-2005, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, impuso al adolescente sancionado la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, en Procedimiento por Admisión de Hechos, condenado como Autor del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Vigente y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, el referido Tribunal ordenó la remisión de la causa respectiva a este Juzgado por auto de fecha 28/10/2.005, el cual corre inserto al folio 260 de la presente causa, siendo recibida en este Tribunal en fecha 07/11/2.005 (folio 263, Pieza N° 01).
SEGUNDO: En fecha 14-11-2005, en el ámbito de su competencia este Juzgado en Funciones de Ejecución, ejecuta la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, decretada al joven sancionado (SE OMITE), antes identificado, una vez solventando las circunstancias que originaron la desactivación del presente asunto penal por ante este Juzgado en Funciones de Ejecución, lo cual consta inserto en los folios 267 y 268, de la Pieza N° 01, del presente asunto. En el mismo sentido, se indico que la medida impuesta tendría como fecha cierta de culminación el día QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2007), calculado desde el día siguiente a la presente decisión, (Folios 269 al 271, Pieza N° 01).
TERCERO: En fecha 31-05-2006, comparece previa citación la progenitora del sancionado, manifestando a este Tribual el compromiso de consignar todo lo relacionado a los Cursos de Adiestramiento o superación que realice, advirtiéndole las consecuencias jurídicas de su incumplimiento (Folios 313 y 314, Pieza N° 02).
CUARTO: En fecha 26-07-2006, comparece previa citación, el joven sancionado (SE OMITE), ya identificado, manifestando al Tribunal que fue dado de baja de la Prestación del Servicio Militar, por problemas en la institución, no logrando rescatar toda la documentación relacionada a los Cursos de Adiestramiento o superación realizados. Anexando Copia Simple de FRANQUIA (Permiso Extraordinario) otorgado por el ciudadano PEDRO MANUEL PEREZ RODRIGUEZ, CAPITAN DE FRAGATA, COMANDANCIA GENERAL DE LA ARMADA, División de Infantería Marina, Generalísimo Francisco de Miranda, Punto Fijo, Estado Falcón, (Folios 323 al 225, Pieza N° 02);
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.
Ahora bien, considera quien juzga, que el joven (SE OMITE), ha dado fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha sido constante en el cumplimiento de la medida con la Prestación del Servicio Militar, con excepciones por causas que no dependen de su voluntad, no ha dado cumplimiento totalmente a esta obligación, determinando entonces que dicho comportamiento, por lo tanto le hace merecedor de la modificación de las obligaciones contenidas en la medida, en cuanto: 1. Continuar prestando servicio militar obligatorio; 2. Presentar ante el Tribunal, cada cuatro (04) meses, Constancia de Cursos de Adiestramiento o superación que realice; y 3. Obligación de informar al Tribunal sobre cualquier cambio de guarnición militar. Y ASÍ SE DECIDE
Considerada como ha sido la modificación de las obligaciones contenidas en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que las modificaciones deben realizarse de forma progresiva, pero también tomando en consideración la responsabilidad que el joven sancionado ha demostrado durante el lapso que tiene en cumplimiento a las sanciones no privativas de libertad, y la distancia existente entre su residencia y la sede del órgano jurisdiccional, y en consecuencia la misma se cumplirá de la siguiente manera: “1.- Presentación al Tribunal el ULTIMO DIA DE CADA MES, y cuando éste no sea hábil deberá hacerlo al día siguiente, en horario comprendido entre OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 am) y TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm).; 2.- Inscripción en Programa Socioeducativo registrado ante el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA; 3.- Prohibición de incurrir en acciones delictivas, modificación que se realiza por cuanto el joven sancionado ha demostrado que su progreso y efectos positivos pueden ser mantenidos bajo un régimen de menor intervención, Y ASÍ SE DECIDE
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE PROCEDE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven (SE OMITE), venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido el veintisiete (27) de Enero de mil novecientos ochenta y siete (1.987), titular de la Cédula de Identidad N° (SE OMITE), hijo de la ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al joven (SE OMITE), antes identificado, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones, las cuales se cumplirán de manera explicada en la parte motiva del presente fallo, TERCERO: SE DESIGNA PARA LA INCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DEL ESTADO ZULIA, ente administrativo al cual se ordena OFICIAR, remitiendo copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del prenombrado sancionado, CUARTO: Se ordena CITAR al joven sancionado, para que comparezca puntualmente el DIA DIEZ (10) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.) a fin de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión, asimismo se ordena NOTIFICAR A LA DEFENSA ESPECIALIZADA Y A LA FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO DEL PUBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL y a los PROGENITORES DEL SANCIONADO. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA
MAURELIS VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se registró bajo el número 059-06, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA
MAURELIS VILCHEZ PRIETO
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