Visto el escrito de fecha dos (2) de agosto de 2004, suscrito por ciudadano CARLOS PEROZO BASTARDO, titular de la cédula de identidad No. 12.211.483, de este domicilio, asistido por la abogada JANETH MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.340, donde solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS PEROZO BASTARDO e IVONNE JOSEFINA MARACNO ROMERO.
Este Sentenciador a los fines de resolver sobre el pedimento efectuado por las partes solicitantes, pasa a transcribir lo expuesto por el autor JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA, en su obra Derecho Civil. Personas. 12ª. Edición. 1995. Pág. 110:
“Para la rectificación de partidas existe un procedimiento especial que, a su vez, se simplifica en los casos de errores materiales, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores de ortografía, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes (C.P.C. art. 768 a 774).”
Ahora bien, de un estudio de las actas procesales, este Juzgador observa que en fecha 21 de junio de 2004, se dictó sentencia en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento No. 731, decisión que se puso en estado de ejecución mediante auto de fecha 25 de junio de 2004.
El autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Código de Procedimiento Civil. Tomo II” expone:
“Es principio general de que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión disputada al dictar la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación”
Este Jurisdicente pasa a decidir sobre lo peticionado en los siguientes términos:
De un estudio del escrito suscrito por el ciudadano CARLOS PEROZO BASTARDO, deduce este Sentenciador que el mismo está dirigido a la rectificación de la partida de matrimonio No. 301, no obstante mediante decisión de fecha 21 de junio de 2004, se resolvió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento No. 731; por ello, y visto que la solicitud fue resuelta por este Juzgado, decisión que se puso en estado de ejecución mediante auto de fecha 25 de junio de 2004; este Sentenciador conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA el pedimento efectuado por el ciudadano CARLOS PEROZO BASTARDO, el cual puede interponer su respectiva solicitud por un nuevo proceso a los fines de resolver la referida rectificación. Así se Establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previa el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior resolución, expediente No. 51.434, siendo las dos y cincuenta y dos minutos de la tarde (2:52 p.m.).-
La Secretaria,
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