Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, venezolano, natural de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-55, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 4.989.469, hijo de Ángel Benito Ojeda y Hortensia Rosa Gutiérrez, residenciado en el Caserío el Puentecito, vía a la Fabrica de Cemento Catatumbo, La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y notifíquese a las partes.-