Visto el Informe Técnico No. 911 de fecha 01-07-05, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (131, 132 Y 133) Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico LIC. GLORIS BARRERA y Psic MARICARMEN BARRIOS, delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, mediante el cual dejan constancia de que el penado no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Manejo flexible de la norma y valores sociales.-
- Baja disposición al cambio y dificultad para reconocer conductas erradas.-
- Dificultad para respetar figuras de autoridad y adaptarse a la norma.-
- No cuenta con apoyo familiar contentivo.-
- Baja tolerancia a la frustración y dificultad para postergar refuerzos externos.-
- Planes inconcretos.-
- Sus condiciones físicas para entrevista poco favorables, asistió bajo los efectos de las sustancias ilícitas que consumió durante la mañana, antes de la entrevista.-

Conclusión: se considera al penado ROMER ÁNGEL GUTIÉRREZ no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ROMEL ÁNGEL GUTIÉRREZ, venezolano, natural de la Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-55, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 4.989.469, hijo de Ángel Benito Ojeda y Hortensia Rosa Gutiérrez, residenciado en el Caserío el Puentecito, vía a la Fabrica de Cemento Catatumbo, La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y notifíquese a las partes.-