República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos NILSON ALBERTO HERNANDEZ BARROSO y YASMILA BEATRIZ ORTEGA CASTELLANOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 4.759.047 y 7.865.979 respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Trigésima Sexta Doctora ELEANNE FLORES LEON, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, ambas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado, celebraron un Convenimiento sobre Guarda, en beneficio de los adolescentes CARLOS FRANCISCO y NILSON ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, de la siguiente forma:

 El adolescente NILSON ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, ha manifestado su deseo de vivir con su progenitora ciudadana YASMILA BEATRIZ ORTEGA CASTELLANOS, motivo por el cual decidieron los progenitores de forma amistosa y de mutuo acuerdo que el adolescente antes mencionado, permanecerá bajo la guarda de la madre ciudadana YASMILA BEATRIZ ORTEGA CASTELLANOS, por tal razón en lo sucesivo ejercerá todos los atributos inherentes a la guarda del referido adolescente, mientras que el adolescente CARLOS FRANCISCO HERNANDEZ ORTEGA, continuará bajo la guarda de su progenitor ciudadano NILSON ALBERTO HERNANDEZ BARROSO, quién en lo sucesivo continuará ejerciendo todos los atributos inherentes a la misma, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de Julio de 2005, los referidos ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Julio de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el Convenimiento, solicitan la Homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto en los artículos 358 y 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

“Artículo 361°”:
El Juez puede revisar y modificar las decisiones en materia de guarda, a solicitud de quien está sometido a la misma, si tiene doce años o más, o del padre, o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quién debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Asimismo, debe oírse al Fiscal del Ministerio Público.”

“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos NILSON ALBERTO HERNANDEZ BARROSO y YASMILA BEATRIZ ORTEGA CASTELLANOS, celebraron un convenimiento de Guarda, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Trigésima Sexta Doctora ELEANNE FLORES LEON, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, ambas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Guarda, celebrado por los ciudadanos NILSON ALBERTO HERNANDEZ BARROSO y YASMILA BEATRIZ ORTEGA CASTELLANOS, en beneficio de los adolescentes CARLOS FRANCISCO y NILSON ANTONIO HERNANDEZ ORTEGA, en fecha 20 de Julio de 2005, asistidos el primero por la Defensora Pública Especializada Trigésima Sexta Doctora ELEANNE FLORES LEON, y la segunda por la Defensora Pública Especializada Trigésima Quinta Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, ambas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 6976.
CMG/sivi.