República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos BENICIA GARCIA y JOSE MANJARRES, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.824.915 y 6.251.923 respectivamente, progenitores de la niña VERUSKA ISTINA MANJARRES GARCIA, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 12 de Julio de 2005. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
Mientras que el padre no tenga un lugar de residencia fijo, podrá ver a la niña un fin de semana en forma alternada, los días sábados y domingos de 02:00 p.m., a 08:00 p.m., la niña será buscada en casa de la madre por uno de los tíos paternos, quién la llevará hasta donde se encuentre el padre; cuando el padre encuentre un lugar fijo donde vivir, podrá llevarse a la niña desde el día sábado y estar con ella hasta el día domingo, igualmente un fin de semana alternado.
En Carnaval la niña la pasará con su papá y Semana Santa la pasará con su mamá, alternándose los años subsiguientes.
En Vacaciones Escolares será 15 días con cada uno.
En Navidad y Fin de Año el 24 y 25 estará con la mamá, mientras que el 31 de diciembre y 01 de enero con papá.
El presente convenimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, los ciudadanos BENICIA GARCIA y JOSE MANJARRES, están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
El régimen de visitas se comenzará a cumplir a partir del día 20 de agosto de 2005.
En fecha 21 de Julio de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 25 de Julio de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 258 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
“Artículo 258: La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BENICIA GARCIA y JOSE MANJARRES, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 12 de Julio de 2005, celebrado por los ciudadanos BENICIA GARCIA y JOSE MANJARRES, en beneficio de la niña VERUSKA ISTINA MANJARRES GARCIA, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) día del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),
Abg. Carlos Morales García.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 06982.
CMG/sivi.
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