DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JACINTO ANTONIO NAVAS AMAYA y YAJAIRA JOSEFINA PERCHE, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No.720, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-
Con respecto a los hijos habidos dentro del matrimonio, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores. La guarda y custodia será ejercida por su madre YAJAIRA JOSEFINA PERCHE, ya identificada. En cuanto al Régimen de Visitas; ambos cónyuges han acordado que el padre podrá visitar a sus hijos cuando pueda hacerlo, siempre y cuando no viole sus derechos entre otros el descanso, educación, salud, es decir, se establece u.....