Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano EDWUAR SEGUNDO MARIN COLINA, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.010.900, de profesión u oficio obrero, hijo de Nicolás Marin y Yhajaira de Marín y residenciado en la avenida 16, calle 95, Sector El Transito detrás de Panorama, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 25-08-04.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------.....