Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, LÓPEZ GONZÁLEZ MAYULIS DEL JESÚS y SUNIAGA VILLARROEL CARMEN JOSÉ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, suficientemente igualmente a su causante Dilia del Carmen Heredia de Gómez, que igualmente saben y le consta que falleció en Porlamar, Municipio Mariño de Nueva Esparta en fecha 12 de Abril del año 2017, que saben y le consta que dejó cuatro (4) hijos de nombre, DAYSI CAROLINA GÓMEZ HEREDIA, LEIVIS JOSÉ GÓMEZ HEREDIA; MARISLA TERESA GÓMEZ HEREDIA y YOEL MIGUEL GÓMEZ HEREDIA, respectivamente,
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitan.....