REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar, veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.329.045, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIAM GARIBALDI ALFONZO GUTIÉRREZ, EDYSOL MARIA ALFONZO GUTIÉRREZ Y ANDREYSA TERESA ALFONZO GUTIÉRREZ asistido por el Abogado en ejercicio GOLFREDO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.538.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 31 de Mayo de 2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.329.045, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WILLIAM GARIBALDI ALFONZO GUTIÉRREZ, EDYSOL MARIA ALFONZO GUTIÉRREZ Y ANDREYSA TERESA ALFONZO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.306.395, V-9.421.858, y V-8.399.455, respectivamente, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 19-03-2017, falleció AB-INTESTATO en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, su esposa Iris Teresa Gutiérrez de Alfonso, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.168.308.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 01-06-2.017, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al solicitante a consignar los originales de las copias simples consignadas a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 11)


En Fecha 26-06-2017, Estampo diligencia el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.329.045, asistido por el Abogado en ejercicio GOLFREDO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.538. Consignando los recaudos solicitados y solicitando se fije oportunidad para los testigos.
En Fecha 26-06-2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno evacuar la presente solicitud por cuanto no es contraria a derecho y fijo oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 15)
En fecha 27-06-2017, comparecieron los testigos, Ciudadanas: SIOMARYS RODRÍGUEZ RIVERA y JORGE LUÍS RAMÍREZ SÁEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.168.308, V-24.108.363, respectivamente y rindieron testimonios.- (Folios 16 y 17).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, SIOMARYS RODRÍGUEZ RIVERA y JORGE LUÍS RAMÍREZ SÁEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocieron de vista, trato y comunicación suficientemente a los solicitantes como, a su causante IRIS TERESA GUTIÉRREZ DE ALFONZO, que igualmente saben y le consta que falleció en Porlamar, Municipio Mariño de Nueva Esparta en fecha 19 de Marzo del año 2017, que saben y le consta que dejó tres (3) hijos de nombre WILLIAM GARIBALDI ALFONZO GUTIÉRREZ, EDYSOL MARIA ALFONZO GUTIÉRREZ Y ANDREYSA TERESA ALFONZO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.306.395, V-9.421.858, y V-8.399.455 y que son sus Únicos y Universales herederos, respectivamente,
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida IRIS TERESA GUTIÉRREZ DE ALFONZO identificada con la cédula de identidad Nro. V- 2.168.308 a los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO ALFONZO, WILLIAM GARIBALDI ALFONZO GUTIÉRREZ, EDYSOL MARIA ALFONZO GUTIÉRREZ Y ANDREYSA TERESA ALFONZO GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.329.045, V-9.306.395, V-9.421.858, y V-8.399.455, respectivamente, de este domicilio en su condición de esposo e Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villaba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiocho (28) día del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
.902-17
MVS/hgg/yjc
En esta misma fecha (28-06-2017), siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ



Solicitud Nº 902-17