REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintiocho (28) de Junio del Dos Mil Diecisiete.-
207° y 158°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano DAYSI CAROLINA GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.221.844, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LEIVIS JOSÉ GÓMEZ HEREDIA; MARISLA TERESA GÓMEZ HEREDIA y YOEL MIGUEL GÓMEZ HEREDIA, asistido por el Abogado en ejercicio ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.953.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30 de Mayo de 2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana DAYSI CAROLINA GÓMEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.221.844, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, LEIVIS JOSÉ GÓMEZ HEREDIA; MARISLA TERESA GÓMEZ HEREDIA y YOEL MIGUEL GÓMEZ HEREDIA venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-16.826.503, V-18.399.381, y V-18.399.380, respectivamente, de este domicilio.
Narra el solicitante que en fecha 12-04-2017, falleció AB-INTESTATO en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, su Madre Dilia del Carmen Heredia De Gómez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.301.208.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 31-05-2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a consignar el acta de defunción del Ciudadano Leris del Pilar Gómez. (Folio 22)
En Fecha 22-06-2017, Estampo diligencia la Ciudadana Daysi Gomez Heredia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.329.045, asistido por el Abogado en ejercicio en ejercicio ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.953.-. Consignando los recaudos solicitados y solicitando se fije oportunidad para los testigos. (Folio 23)
En Fecha 22-06-2017, el Tribunal dictó auto ordenado evacuar la presente solicitud y fijando oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 27)
En fecha 27-06-2017, comparecieron los testigos, Ciudadanos: LÓPEZ GONZÁLEZ MAYULIS DEL JESÚS y SUNIAGA VILLARROEL CARMEN JOSÉ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.222.891, V-16.932.215, respectivamente y rindieron testimonios.- (Folios 28 y 29).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, LÓPEZ GONZÁLEZ MAYULIS DEL JESÚS y SUNIAGA VILLARROEL CARMEN JOSÉ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, suficientemente igualmente a su causante Dilia del Carmen Heredia de Gómez, que igualmente saben y le consta que falleció en Porlamar, Municipio Mariño de Nueva Esparta en fecha 12 de Abril del año 2017, que saben y le consta que dejó cuatro (4) hijos de nombre, DAYSI CAROLINA GÓMEZ HEREDIA, LEIVIS JOSÉ GÓMEZ HEREDIA; MARISLA TERESA GÓMEZ HEREDIA y YOEL MIGUEL GÓMEZ HEREDIA, respectivamente,
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida DILIA DEL CARMEN HEREDIA DE GÓMEZ, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.301.208, a los ciudadanos DAYSI CAROLINA GÓMEZ HEREDIA, LEIVIS JOSÉ GÓMEZ HEREDIA; MARISLA TERESA GÓMEZ HEREDIA y YOEL MIGUEL GÓMEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 14.221.844, V-16.826.503, V-18.399.381, y V-18.399.380, respectivamente, de este domicilio en su condición de Hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villaba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
En esta misma fecha (28-06-2017), siendo las 01:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
Solicitud Nº 901-17
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