REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000830
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentada por el abogado Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos Gina Liset Ramirez Angulo y Manuel de Jesús Ávila Tello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.851.914 y V-13.670.249 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Se acuerda que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) del niño antes identificado, será Ejercicio por la madre ciudadana Gina Liset Ramirez Angulo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Marli Beatriz Luna

Yjlr.-