Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARCO TULIO CEBALLOS ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-08-66, de 38 años de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.507.261, mecánico, hijo de José Ceballos (D) y Maria Trinidad Atencio(D), residenciado en avenida Sabaneta, Larga, calle Santa Eduviges, No. 103-29, Maracaibo, Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 488 numeral 2º de la Reforma Parcial del 25 de agosto de 2000, hoy 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al Director de la Cárcel Nacional y Notifíquese.-