Del estudio de las actas que integran la presente causa, se evidencia que el penado RAFAEL ANGEL MORENO, Titular de cédula de identidad N° 9.043.402, cumplió la pena principal en fecha 27-02--2003 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 27-09-2004.

Este Tribunal de Ejecución en conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado RAFAEL ANGEL MORENO, fue sentenciado por el extinto Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por considerarlo autor del delito de VIOLACION Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , cometidos en perjuicio de las menores Sabina Emily Pineda Yguaran, Norelkis Villalobos Iguarán y Nilva Pineda Iguarán..

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el penado RAFAEL ANGEL MORENO, cumplió la pena principal en fecha 27-02--2003 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 27-09-2004, satisfactoriamente, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la condena, a favor del penado RAFAEL ANGEL MORENO, Titular de cédula de identidad N° 9.043.402, quién cumplió la pena principal en fecha 27-02--2003 y la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad en fecha 27-09-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado.
Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-