De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado JOSE ALBERTO ROJAS BRACHO cumplió la pena principal en fecha 28-04-2004, quedando sujeto a la sujeción de la Vigilancia por parte de la autoridad hasta el día 28-07-2010, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

En conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas que el penado JOSE ALBERTO ROJAS BRACHO, cometió el delito en fecha 22-11-1983 y fue condenado por el Juzgado Cuarto (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a sufrir la pena de VEINTINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Adolfo León Buitrago y Justo Pastor Duarte Ramirez. Ahora bien, por cuanto se observa que desde el 22-11-1983 fecha en que se cometió el delito hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de VEINTIUN (21) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (6) DIAS, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, hasta el día 28-07-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ordena pasar la causa en relación al mencionado penado, en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, quedando sujeto a la sujeción de la vigilancia por parte de la autoridad hasta el día 28-07-2010, a favor del penado JOSE ALBERTO ROJAS BRACHO, titular de cédula de identidad N° 4.153.243, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.