Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por el ciudadano JAIRO RAMÓN PEÑA GARCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.713.280, número telefónico 0412-1652539, correo electrónico jp.1956ramon@gmail.com, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra la ciudadana ZORAIDA MECIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.663.124, y de igual domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y el criterio de la sentencia Nº 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (9) de diciembre de 2016, bajo la ponenc.....